Instrucciones de contratación 

Fundación CENATIC

INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (ART. 175(b) LCSP)
INSTRUCCIÓN APROBADA EL 14 DE MAYO DE 2008
La presente Instrucción ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado el 6 de mayo de 2008



La presente Instrucción de la Fundación CENATIC, en adelante, la Fundación, tiene como objeto regular el procedimiento en la realización de contratos onerosos por parte de la Fundación, dando cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

La presente Instrucción es aprobada por el Patronato. No obstante lo anterior, se delega en la Comisión Ejecutiva, la facultad de modificar las mismas, por mayoría de votos, dando traslado al resto de los miembros del patrono de las modificaciones acaecidas. En caso de que las remisiones realizadas en la presente Instrucción a preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público o a las cantidades allí recogidas, entendiéndose modificadas las mismas en el caso de que la Ley de Contratos del Sector Público sean modificada.

Cualquier precepto de la presente Instrucción que sea contraria a una disposición legal se entenderá por no puesta.

En todo lo no establecido en esta Instrucción el órgano de contratación tendrá libertad para establecer el régimen jurídico del contrato, siempre que no contraríe la legalidad.

Estas normas serán publicadas en el perfil de contratante de la Fundación, siendo libre el acceso a las mismas.

I. PRINCIPIOS APLICABLES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Naturaleza de la Fundación

La Fundación tiene consideración de poder adjudicador, con arreglo a lo estipulado en el artículo 3.3(b) de la Ley de Contratos del Sector Público, 30/2007 (en adelante LCSP).

Artículo 2. Exclusión de los contratos armonizados

Las presentes normas de contratación se aplican a los contratos no sujetos a regulación armonizada con arreglo a la LCSP, entendiéndose por tales:

  • los mencionados en el art. 13.2 LCSP,
  • los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27, ambas inclusive, del anexo II de la LCSP,
  • los contratos de obras, de suministros, y de servicios de las categorías 16 a 26 del anexo II de la LCSP, siempre que no superen la cuantía citada en el siguiente párrafo.

A los efectos de determinar los umbrales comunitarios habrá de estarse a la normativa vigente en cada año que mediante el instrumento legal correspondiente se publiquen. Para el año 2008, y con arreglo a la Orden EHA/3875/2007, esos límites son los siguientes: (i) Obras: 5.150.000 euros; (ii) Servicios y Suministros: 206.000 euros.

Los contratos sometidos a regulación armonizada tendrán, en su caso, los pliegos de cláusulas jurídicas, con el objeto de completar la regulación establecida en la Ley 30/2007.

Artículo 3. Régimen y principios de contratación

La Fundación es una Fundación del sector público estatal, cuya actividad contractual se rige por los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Y con arreglo al artículo 46.5 de la Ley de Fundaciones, se aplicará igualmente el principio de objetividad.

En cualquier caso, la Fundación actuará siempre con criterios de eficiencia, eficacia y principios de buena administración.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar los procedimientos de contratación de la Fundación con sujeción a los principios que presiden su actividad en los contratos no sujetos a regulación armonizada. No obstante lo anterior, no serán aplicables o se complementarán en tanto exista otra normativa vigente que sea directamente aplicable a las mismas, o que podría ser aplicable, que sea incompatible con las mismas (como es el caso del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003).

La presente Instrucción no se aplicará ni a las entregas dinerarias sin contraprestación, ni a la contratación del personal dependiente.

Tampoco alcanzará a los contratos donde la Fundación sea el prestador de los servicios o suministrador.

Tampoco serán aplicables a los convenios o Acuerdos de Colaboración que la Fundación suscriba con Administraciones públicas, empresarios individuales o personas jurídicas de cualquier naturaleza para la consecución de los fines de la Fundación. A estos efectos, se entiende por convenio de colaboración el suscrito con la finalidad de realizar ambas entidades un proyecto conjunto, sin que sea posible entender que la Fundación adquiere un bien o servicio a cambio de un precio.

Artículo 5. Contratos y negocios excluidos

Son contratos excluidos de la presente Instrucción los enumerados en el artículo 4.1 de la LCSP, así como cualquier otro contrato excluido de la dicha Ley por otra normativa.

En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes o de investigación en centros de la Fundación, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, estudios de investigación aplicada, o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Instrucción no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato. En este contrato está prohibida la cesión o subcontratación.

Artículo 6. Excepciones a la aplicaciones de las normas de contratación interna

En casos excepcionales, y por razones de urgencia o emergencia de las que se dejará constancia en el expediente de contratación, el patronato o la Comisión Delegada podrá autorizar la reducción de plazos del artículo 11, la no exigencia de garantías del artículo 17, la no publicidad del artículo 22 relativa al BOE o un periódico nacional, y podrá sustituir la exigencia del comité de contratación por la propuesta de uno o varios miembros de la Fundación.

Artículo 7. Protección de datos

Deberá asegurarse en toda contratación el respeto a la normativa de protección de datos, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la LCSP.

II. CUESTIONES GENERALES

Artículo 8. Órgano de Contratación

La contratación se realizará por el órgano designado por sus normas internas de conformidad con el art. 291.6 LCSP.

Artículo 9. Inicio del expediente de contratación

Los expedientes se iniciarán a propuesta de alguno de los responsables de los departamentos que requieran la realización del gasto o inversión, que deberán justificar la naturaleza y extensión de las necesidades a satisfacer. La misma deberá ser autorizada por aquellos que tienen poderes suficientes en función de la cuantía. El contrato deberá ser necesario para el cumplimiento y la realización de los fines de la Fundación.

Artículo 10. Cantidades económicas en los contratos y contratos de obras, servicios y suministros

Será aplicable los establecido en el artículo 74 LCSP sobre el objeto y su fraccionamiento, así como lo dispuesto en el artículo 75 (precio) y 76 (cálculo del valor estimado del contrato). Con relación al valor estimado, a los efectos de la aplicación de los límites y procedimientos de la presente instrucción, todos los importes se entenderán excluidos del Impuesto sobre el Valor Añadido (o el IGIC o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) y deberán incluir la totalidad de los años del contrato (incluidas las prórrogas).

Con relación a los contratos de obras, servicios y suministros se estará a las definiciones empleadas en la LCSP. La duración de los contratos de servicios no podrá exceder de cuatro años. En caso de arrendamiento de bienes muebles, no se admitirá la prórroga tácita y la prorroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.

La celebración de contratos mixtos, entendido con arreglo al artículo 12 de la LCSP, sólo podrá realizarse cuando las prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí, y sea necesario que sean tratadas como una unidad funcional.

Artículo 11. Plazos y Cómputo de plazos

El plazo para presentar proposiciones en contratos no menores de servicios y suministros será de un mínimo de 12 días. En el caso de obras el plazo será de 26 días. En casos de urgencia, debidamente justificados, el plazo podrá reducirse a 6 y 13 días respectivamente. A los efectos de fijar los plazos se tendrán en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.

Los plazos para subsanar serán de un mínimo de 3 días.

En el caso de los procedimientos reducidos, el plazo de recepción de las solicitudes de participación será de un mínimo de 10 días, pudiendo reducirse a 5 en caso de urgencia debidamente justificados.

El plazo máximo para la valoración y propuesta de adjudicación será, en su caso, 60 días. La adjudicación deberá hacerse en un plazo máximo de 1 mes desde la propuesta de adjudicación.

Todos los plazos a los que se hace mención en estas normas se refieren a días naturales. Con la excepción de que si el último día fuera sábado o domingo, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.

Artículo 12. Medios de comunicación utilizables en los procedimientos aplicables

Serán aplicables la disposición adicional decimoctava y decimonovena de la LCSP relativas a las comunicaciones por correos, medios informáticos, telemáticos o comunicaciones telefónicas.

Artículo 13. Existencia de fondos para la celebración del contrato

La convocatoria de cualquier contrato exigirá que los fondos para la satisfacción del mismo estén asegurados. En el caso de que el contrato exceda del ejercicio económico de la entidad y dependa de nuevas asignaciones (sea cuál sea el concepto de las mismas) deberá asegurarse que no se contraen obligaciones de las que no se pueda responder.

La posibilidad de endeudarse para hacer frente a un contrato estará condicionado a que se cumplan los requisitos legales para el endeudamiento, debiendo cumplir la Fundación con las normas de estabilidad presupuestaria.

Artículo 14. Perfil de contratante de la Fundación

La Fundación deberá recoger en su página web un apartado, de fácil accesibilidad, donde se recogerá el perfil de contratante de la Fundación. En concreto, las presentes Instrucciones deberán recogerse en la misma. También incluirá cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.

Asimismo incluirá para todos aquellos contratos de importe superior al establecido en el artículo 175 (c) (que en la actualidad es de 50.000 euros) la siguiente información:

a) Las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas. .
b) Los contratos adjudicados. Está información deberá estar un mínimo de 30 días.
c) Los procedimientos anulados.

El sistema informático deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, así como todos aquellos hitos de los que deba quedar constancia.

Asimismo se procurará establecer una pequeña reseña de los contratos inferiores a 50.000 Euros pero superiores a 18.000 Euros.

Artículo 15. Capacidad para contratar y solvencia

Podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

A estos efectos, serán aplicables los artículos 44 a 48, el artículo 49.1 y 49.3, y el 50 de la LCSP. Igualmente, serán aplicables los artículos 51 a 53.

A los efectos de acreditar la solvencia, el órgano de contratación podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato. Se permiten otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 a 68. En cualquier caso, la Fundación se asegurará de que los criterios de solvencia exigidos se adecúan a la naturaleza de cada contrato. Cuando se valore los medios personales o materiales, deberá especificarse el nivel, grado o medida de suficiencia que se vaya a tener en consideración.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a la Fundación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal.

Artículo 16. Formalización de los contratos y perfección de la contratación

Todo contrato celebrado por la Fundación que, y sin perjuicio de lo establecido para los contratos menores en el artículo 18 de esta Instrucción, deberá formalizarse por escrito y en castellano, con independencia de la facultad de Fundación de proceder a la formalización por escrito de cualquier contrato de cuantía inferior. El contrato deberá contener las siguientes menciones

a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Deberá constar el carácter de contrato privado con arreglo a lo establecido en el artículo 20.1 de la LCSP.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo, así como, se en su caso las cláusulas de revisión.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago y la exigencia de garantías.
j) Los supuestos en que procede la resolución así como las penalidades.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad.
m) El lugar de celebración del contrato, que será la sede de la Fundación.
n) Deberá hacerse mención a las condiciones en las que, en su caso, se permite la subcontratación o la cesión.
o) Deberá hacerse constar que el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2 de la LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil. Deberá determinarse si la solución de diferencias sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos quedan sometidos a los Tribunales de Justicia civiles de la sede de la Fundación o a Arbitraje.
p) En su caso, plazo de garantía.
q) Determinación los deberes de protección de datos.
r) Mención a que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.
s) En caso de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros deberá constar la mención al recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 37 de la LCSP con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos


En los contratos de prestación de servicios deberá especificarse que en ningún caso se producirá la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto como personal de la Fundación.

El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos. No obstante lo anterior, puede revisarse, incluyéndose en el contrato un derecho potestativo de modificación del contrato, supeditado a circunstancias, mencionadas también en el contrato y en el pliego, que objetivamente justifiquen la modificación.

Los contratos quedarán formalizados con la suscripción de los mismos, debiendo obligatoriamente realizarse con la entidad que haya resultado adjudicataria.

Artículo 17. Pagos y Garantías

La Fundación, como regla general, efectuará los pagos una vez realizado el objeto del contrato o proporcionalmente en función de los hitos fijados en el contrato. A estos efectos, se verificará por el responsable del Departamento que ha iniciado el expediente antes de realizarlos que se ha ejecutado la obra y servicio con arreglo a las condiciones pactadas. Si se realizan pagos con anterioridad, deberá garantizarse por el contratista, salvo que de forma motivada se justifique la no exigencia.

Los pagos se realizarán en un plazo máximo de 30 días de recibir la factura o, en caso de recibirse antes, a los 30 días de las entregas de bienes y la prestación de servicios. Los pagos se harán siempre mediante transferencia bancaria o mediante talón nominativo.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el órgano de contratación podrá acordar la exigencia de una garantía definitiva al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. El importe de la garantía podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del contrato. En los contratos por importe superior a 140.000 euros en prestaciones de servicios y suministros o 1.000.000 euros en obras, la garantía será obligatoria, salvo que de forma motivada se justifique su no exigencia.

Artículo 18. Subcontratación y cesión del contrato

Con relación a la contratación y cesión del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la LCSP.

III. CONTRATOS MENORES

Artículo 19. Contratos menores

Si la cuantía del contrato no supera las cantidades establecidas en el artículo 122.3 de la LCSP (que en la actualidad es de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 para contratos de servicios o suministros), bastará con que en el expediente figure el correspondiente pedido, aprobación del gasto y se adjunte la respectiva factura/s a efectos de pago, según las normas de procedimiento de control interno de la Fundación. Estos contratos no podrán tener duración superior a un año ni objeto de prórroga.

En estos contratos deberá quedar justificado de cualquier forma que el prestador tiene capacidad de obrar y suficiente habilitación profesional. Deberá incluirse una declaración de que la entidad prestataria no se encuentra incursa en prohibición de contratar (art. 49 y ss de la LCSP) en los contratos de importe superior a 4.000 euros.

Este procedimiento podrá aplicarse, con arreglo a la disposición adicional duodécima de la LCSP, a las contrataciones a bases de datos y suscripción de publicaciones con independencia de cuál sea su importe.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que el órgano de contratación lo considere necesario por la naturaleza del objeto del contrato, los contratos menores podrán tramitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Instrucción.

En cualquier caso, deberá formalizarse un contrato por escrito, con arreglo al artículo 16 de la presente Instrucción, en aquellos casos donde sea necesario que quede constancia expresa de cuáles son los derechos y obligaciones de ambas partes. Será obligatorio en los contratos de asesoramiento jurídico o consultorías.

IV. CONTRATOS QUE NO SON MENORES

Artículo 20. Contratos de suministros y servicios inferiores a 50.000 euros y que no sean menores

Los contratos de suministros y servicios inferiores al importe establecido en el artículo 121.2 de la LCSP (que en la actualidad es de 50.000 euros) y que no sean menores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Instrucción sólo requerirá la solicitud de tres ofertas, adjudicándose aquella que sea económicamente más ventajosa.

El órgano de contratación decidirá en cada caso si elabora un pliego, con arreglo a lo estipulado en el artículo 21 de estas Instrucciones, quedando prohibida la negociación o bien negocia las condiciones del contrato con cada uno de ellos.

En todo caso, deberá fijarse previamente las condiciones de solvencia que se piden a los licitadores y deberá acreditarse que se ha optado por la oferta económica más ventajosa.

Artículo 21. Pliegos en los contratos por cuantía superior a 50.000 euros

En los contratos superiores al importe establecido en el artículo 121.2 de la LCSP (que en la actualidad es de 50.000 euros) euros se deberá elaborar un pliego de condiciones que deberá contener todos los elementos que deben incorporarse al contrato con arreglo a lo determinado en artículo 16 de la presente Instrucción. En cualquier caso, deberá contener lo estipulado en el artículo 121.2 de la LCSP y contener las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación. Igualmente deberá quedar determinado quién es el órgano de contratación, a quién corresponde elaborar la propuesta de adjudicación y la determinación de los distintos plazos.

Dicho Pliego de Cláusulas Jurídicas será informado con carácter general, por el servicio jurídico de la Entidad, salvo circunstancia excepcional de la que se dejará constancia en el expediente.

No obstante lo anterior, no será necesario elaborar dicho pliego cuando el contrato sólo pueda adjudicarse a un oferente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154 (d), 155 (b) y (c), 157 (c), (d) y (e) y 158 (c) y (d). En este caso deberá quedar justificado en el expediente que se produce el supuesto de hecho.

A los efectos de poder valorar la oferta económica más ventajosa, el órgano de contratación establecerá criterios de adjudicación tales como, precio del contrato (que no podrá ser inferior al 30 por 100 sobre el total, salvo causa debidamente motivada y justificada), variantes o mejoras de los licitadores, calidad, plazos de ejecución, medios personales y materiales que van a ser adscritos por la empresa a un contrato, etc. debiéndose comunicar a los licitadores los mismos y la ponderación establecida. En caso de que por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. En caso de que la Fundación elabore un Pliego de condiciones jurídicas y otro de condiciones técnicas, éste no podrá hacer mención a los criterios de adjudicación o concreciones sobre el mismo.

No se podrán emplear como criterios de adjudicación aquellos que deban ser empleados como criterios de solvencia de la empresa para participar en el procedimiento, distinguiendo entre los criterios de selección de las empresas de los criterios de selección de las ofertas. Así, no serán válidos la experiencia de la empresa, los medios personales o materiales de los que se dispongan, o las características de la empresa.

En caso de que sea necesario habrá un pliego de condiciones técnicas, que recogerá al menos los requisitos técnicos exigibles para el contrato de que se trate. Asimismo, podrá prever la posibilidad de incluir variantes que supongan una mejora técnica en la definición de la prestación y cualquier otra cláusula que resulte adecuada atendiendo a las características del contrato. Las prescripciones técnicas se definirán teniendo en consideración los criterios de accesibilidad universal y de diseño, tal y como son definitivos en la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y siempre que el objeto del contrato afecte al medioambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección medioambiental.

Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia. A menos que el objeto del contrato lo exija, las cláusulas técnicas no mencionarán productos de una fabricación o procedencia determinadas o procedimientos particulares que puedan favorecer la eliminación de posibles concurrentes. Cuando no pueda ofrecerse una descripción genérica por medio de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, podrán indicarse marcas, licencias o tipos, siempre que vayan acompañados de la mención “o equivalente”.

En caso de que haya un pliego de condiciones técnicas y otro de condiciones jurídicas la Fundación deberá asegurarse que ambos pliegos contienen exclusivamente los elementos que a cada uno corresponde, sin que en pliego jurídico pueda hacerse mención a consideraciones técnicas ni viceversa.

La Fundación no recabará ni aceptará de una empresa que pueda tener un interés comercial en el contrato asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación de especificaciones respecto de un contrato determinado de forma tal que su efecto sea excluir la competencia.

En los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104.

Artículo 22. Publicidad de los contratos superiores a 50.000 euros

Todos las licitaciones por importe superior a 50.000 euros, salvo en aquellos casos donde no sea necesario realizar un pliego conforme a lo estipulado en el artículo 21 de las presente Instrucción, se incluirán el perfil de contratante de la Fundación regulado en el artículo 14 de estas Instrucciones, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda acordar otras modalidades adicionales. El anuncio de licitación debe incluir aquellos datos esenciales que permitan conocer la existencia de la licitación proyectada y su contenido mínimo. Así, el perfil podrá incluir los siguientes extremos:

a) Objeto del contrato.
b) Importe de licitación.
c) Plazo de ejecución.
d) Los criterios de valoración de ofertas y su ponderación
e) Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos
f) Lugar donde se encuentran a disposición de los licitadores los pliegos de cláusulas técnicas y jurídicas.
g) Plazo y forma de presentación de proposiciones, con indicación de fecha y hora límite.
h) Procedimiento de adjudicación
i) En su caso, documentación adicional a presentar además de la del artículo 130 de la LCSP.
j) En su caso, las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato (establecidas en el artículo 102 de la LCSP).
k) En su caso, a cargo de quien corren los gastos de publicación.

En el caso de que el importe del contrato sea superior a 150.000 euros para los servicios o suministros y 3.000.000 de euros en el caso de obras, el anuncio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y/o en un periódico de ámbito nacional. En contratos de cuantía inferior a los indicados anteriormente, la Fundación CENATIC podrá publicar anuncio cuando lo considere necesario en función del objeto del contrato.

El contenido del anuncio podrá limitarse al objeto, plazo, cuantía y método de adjudicación del contrato, con indicación del lugar o dirección de Internet del perfil de contratante de la Fundación donde conste la presente licitación.

Artículo 23. Procedimientos de adjudicación en los contratos superiores a 50.000 euros.

Los contratos superiores al importe establecido en el artículo 121.2 de la LCSP (que en la actualidad es de 50.000 euros) e inferiores a los importes establecidos en los artículos 155 (d) para los contratos de obras (en la actualidad 1.000.000 de euros), 157(f) y 158(e) para suministros y servicios (en la actualidad 100.000 euros), se podrán tramitar indistintamente mediante procedimiento libre, reducido o pactado. En estos dos últimos casos será necesaria la solicitud de tres ofertas. A estos efectos, se entiende por procedimiento libre aquel donde todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato. Por procedimiento reducido, aquel donde sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por Fundación, previa solicitud de los mismos entre entidades de solvencia. En este caso queda excluida toda negociación de los términos del contrato. Por el procedimiento pactado, aquel en que hay previa consulta con diversos candidatos y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.

Podrá acudirse a los procedimientos pactados en los supuestos establecidos en el artículo 154, 155, 157, 158., en el caso de contratos superiores a los importes fijados 155 (d) para los contratos de obras (en la actualidad 1.000.000 de euros), 157(f) y 158(e) para suministros y servicios (en la actualidad 100.000 euros) La Fundación deberá documentar convenientemente que se está incurso en dichos supuestos de hecho.

En el resto de casos, se podrá optar por el procedimiento Libre o el Reducido.

Las lagunas de la presente instrucción en orden a la preparación y adjudicación de los contratos se resolverán acudiendo a los preceptos de la LCSP.

Artículo 24. Valoración de ofertas y propuesta de adjudicación en los procedimientos pactados

Terminado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a determinar con las empresas aquellos aspectos económicos y técnicos que en los pliegos se hayan designado como susceptibles de negociación, debiéndose velar en cada caso que todos los licitadores reciban igual trato. Las negociaciones deberán organizarse de tal forma que todos los licitadores tengan acceso a la misma cantidad de información y de forma que no se concedan ventajas injustificadas a un determinado licitador.

Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas recibidas que éstos hayan presentado para adaptarlas, en su caso, a los pliegos. La negociación con los licitadores concluirá con una propuesta de adjudicación firmada por el directivo responsable del inicio del procedimiento de contratación, que se elevará al órgano de contratación. A dicha propuesta podrán incorporarse como anexos las modificaciones en la oferta presentada que resulten del proceso de negociación y los informes técnicos que, en su caso, se hayan solicitado.

Artículo 25. Comité Técnico de Contratación

En los contratos donde sea necesario elaborar un pliego de condiciones con arreglo a lo estipulado en el artículo 21 de las presentes Instrucciones será necesaria la constitución de un Comité Técnico de Contratación. No obstante lo anterior, en el caso de que el importe del contrato de servicios o suministros sea inferior a 100.000 euros o en el caso de obras a 1.000.000 de euros, la proposición de la adjudicación podrá realizarse por el Directivo del departamento que haya solicitado el inicio del procedimiento, debiendo este recabar los informes internos sobre la valoración económica y la adecuación de la proposición a los pliegos.

El Comité Técnico de Contratación tendrá un número de tres miembros con derecho a voto, ampliables según el pliego de cláusulas jurídicas en función de la naturaleza del contrato, con expertos en la materia objeto del mismo. Estará formado:
1.Por el directivo del Departamento que haya solicitado el inicio del procedimiento de contratación o la persona en quien éste delegue.
2.El responsable del departamento legal o la persona en quien éste delegue
3.El responsable económico-financiero de la Fundación o la persona en quien éste delegue.

En aquellos casos donde las características de la licitación exija un análisis técnico detallado los criterios subjetivos supongan más de un 50 por 100 del resto de criterios, el pliego de cláusulas jurídicas asegurara que los nuevos integrantes del Comité, que amplían ese número de tres, tienen el conocimiento adecuado y/o se solicitarán de terceros los informes técnicos adecuados.

En cualquier caso, no podrá formar parte del mismo cualquier persona que luego tenga que adjudicar el contrato ni quienes estén incursos en alguno de los motivos de abstención de la Ley 30/1992 (art. 28). El Director Gerente podrá separar del Comité a cualquier persona de la que pueda tener dudas sobre su imparcialidad.

El Comité Técnico de Contratación tendrá las siguientes funciones, debiendo celebrar cuantas sesiones resulten necesarias para el cumplimiento de las mismas:

a) Analizar la documentación presentada por los licitadores para verificar si se ajusta a las previsiones contenidas en los pliegos de condiciones jurídicas y técnicas, acordando, en su caso, solicitar de los licitadores las subsanaciones que procedan.
b) Proceder a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores.
c) Proponer la adjudicación al órgano de contratación en función de cuál sea la oferta técnica más ventajosa en aplicación de los criterios de valoración que en cada caso se hayan establecido, lo que deberá justificarse debidamente, debiendo acompañarse como anexos los informes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 26. Adjudicación del contrato

Se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del licitador que haya realizado la oferta más ventajosa. El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato a la propuesta que resulte más ventajosa, de acuerdo con los criterios establecidos en los correspondientes pliegos, o declarar desierto el concurso siempre que haya una causa debidamente justificada.

No obstante, el órgano de contratación podrá apartarse de la propuesta de adjudicación, debiendo motivar su decisión.

La adjudicación se comunicará por escrito al licitador que haya resultado elegido a efectos de proceder a la formalización del correspondiente contrato, y se publicará en el perfil de contratante de la Fundación. Además se comunicará a los distintos licitadores por cualquier medio que deje constancia de su recepción (incluido correo electrónico). En las comunicaciones se deberá respetar siempre la salvaguarda de los intereses comerciales de las empresas y secretos técnicos, y la protección de datos en tanto haya datos de personas físicas

VI. CUESTIONES FORMALES

Artículo 27. Documentación del expediente

El expediente de contratación deberá tener toda la documentación necesaria para que un tercero pueda revisar que se ha dado cumplimiento a la presente Instrucción de contratación. Así, en concreto, y en la medida en que sea procedente con arreglo a lo estipulado en las presentes normas en función del tipo de licitación y cuantía del contrato, deberá incorporarse: el anuncio de la licitación; los pliegos de condiciones jurídicas y técnicas; las invitaciones cursadas; las propuestas presentadas; el acta de la sesión o sesiones del Comité Técnico de Contratación y su propuesta, la documentación justificativa de la adjudicación realizada y el contrato formalizado, la adjudicación realizada así como las razones para su adjudicación o rechazo

Artículo 28. Registro de contratos vigentes

La Fundación deberá llevar un registro con los contratos vigentes en cada momento, indicando el tipo de contrato, importe y demás características necesarias, a los efectos de control interno y la elaboración del informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.

Así, deberá contener: número de expedientes; descripción del servicio, proveedor; fecha de firma; fecha de entrega del bien o finalización del servicio; importe comprometido y procedimiento de contratación.

ENTRADA EN VIGOR

La presente Instrucción será de aplicación a todos los procedimientos iniciados al día siguiente de la aprobación de la misma. Se entenderán iniciados cuando se hubiera publicado en el perfil de contratante de la Fundación la convocatoria del procedimiento de adjudicación. En el caso de que no se publiquen se tomará la fecha de aprobación de los pliegos.

Última actualización el Miércoles, 15 de Abril de 2009 08:09
 
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