NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA


notificación-electronica
Es el sistema que permite el envío de comunicaciones escritas y mensajes en general a los interesados siguiendo las reglas y protocolos oficiales de la notificación electrónica (Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero). Deberá por una parte realizar el aviso al receptor de la notificación (interesado) y por otra permitir el acceso electrónico a la lectura de las notificaciones. El sistema deberá tener constancia de la recepción, acceso y lectura de las notificaciones por parte del usuario.

Aspectos jurídicos | Aspectos tecnológicos


ASPECTOS JURÍDICOS


Requisitos según LAECSP



Deberá almacenar si existió transmisión y recepción, las fechas, el contenido, el remitente y el destinatario Artículos LAECSP

Deberá almacenar si existió transmisión y recepción, las fechas, el contenido, el remitente y el destinatario



ART. 27.3


“Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.”



Deberá cumplir en sus comunicaciones con los requisitos de seguridad e integridad con proporcionalidad y cumpliendo con la LOPD Artículos LAECSP

Deberá cumplir en sus comunicaciones con los requisitos de seguridad e integridad con proporcionalidad y cumpliendo con la LOPD



ART. 27.5

“Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.”


Deberá acreditar el momento de la puesta a disposición del acto objeto de notificación y del acceso al contenido Artículos LAECSP

Deberá acreditar el momento de la puesta a disposición del acto objeto de notificación y del acceso al contenido



ART. 28.2

“El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.”


Las plataformas de notificación y de gestión de expedientes tendrán en cuenta el plazo de los 10 días naturales para el acceso al contenido por parte del ciudadano Artículos LAECSP

Las plataformas de notificación y de gestión de expedientes tendrán en cuenta el plazo de los 10 días naturales para el acceso al contenido por parte del ciudadano



ART. 28.3

“Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.”


Deberá entender que la notificación electrónica ha tenido lugar en cuanto el interesado acceda electrónicamente al contenido o hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda al contenido Artículos LAECSP

Deberá entender que la notificación electrónica ha tenido lugar en cuanto el interesado acceda electrónicamente al contenido o hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda al contenido



ART. 28.5

“Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.”


La utilización de medios electrónicos en la instrucción del procedimiento que permitan la presentación de alegaciones, implicará el uso de medios electrónicos para la comunicación y notificación por parte de la Administración Artículos LAECSP

La utilización de medios electrónicos en la instrucción del procedimiento que permitan la presentación de alegaciones, implicará el uso de medios electrónicos para la comunicación y notificación por parte de la Administración



ART. 36.3

“Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación y notificación previstos en los artículos 27 y 28 de esta Ley.”





Productos


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