IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA | |
La identificación y autenticación de ciudadanos y empresas, así como la de funcionarios públicos y se des electrónicas se realiza con ayuda de la plataforma de firma electrónica.
Asimismo, las operaciones de firmado de documentos por parte de ciudadanos y empleados públicos también se incluye dentro de las funcionalidades de la plataforma de firma electrónica.
Las funcionalidades anteriores son normalmente cubiertas por una única solución dentro del mercado. Sin embargo, a menudo las Administraciones disponen de otros componentes adicionales como por ejemplo el que facilita la gestión de las operaciones de firma, permitiendo la visualización del conjunto de documentos pendientes de firma y, si procede, su firma por lotes (portafirmas). Aspectos jurídicos | Aspectos tecnológicos | |
ASPECTOS JURÍDICOS
Requisitos según LAECSP
Utilizará sistemas de verificación del estado de los certificados digitales usados para firmar tanto por parte de los ciudadanos como de las Administraciones. Artículos LAECSP
Utilizará sistemas de verificación del estado de los certificados digitales usados para firmar tanto por parte de los ciudadanos como de las Administraciones.
ART. 6.2
“Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
...
g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.”
ART. 13.1
“Las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.”
ART. 13.2
“Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine:
En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.”
ART. 14
“Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.”
ART. 15.1
“Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.”
ART. 16.1
“Las Administraciones Públicas podrán determinar, teniendo en cuenta los datos e intereses afectados, y siempre de forma justificada, los supuestos y condiciones de utilización por los ciudadanos de otros sistemas de firma electrónica, tales como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos.”
Admitirá el eDNI, sistemas de firma electrónica avanzada y reconocida y otros sistemas de firma electrónica conformes a la Ley 59/2003 (claves concertadas, información conocida por ambas partes, etc...) admitidos por la Administración correspondiente para la autenticación e identificación del ciudadano en cualquier trámite electrónico y en su caso la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. Artículos LAECSP
Admitirá el eDNI, sistemas de firma electrónica avanzada y reconocida y otros sistemas de firma electrónica conformes a la Ley 59/2003 (claves concertadas, información conocida por ambas partes, etc...) admitidos por la Administración correspondiente para la autenticación e identificación del ciudadano en cualquier trámite electrónico y en su caso la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
ART. 13.3
“Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:
a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.
b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.”
ART. 17
“Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.”
ART. 18.1
“Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.”
ART. 19.3
“1. ... la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante ... se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio ...
2. ...
3. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.”
Admitirá a las Administraciones la utilización para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada (sello electrónico), firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas (pudiendo ser utilizado su eDNI) y, en entornos cerrados de comunicación, correo electrónico u otros mecanismos de intercambio electrónico de datos conforme a lo específicamente acordado entre las partes. Artículos LAECSP
Admitirá a las Administraciones la utilización para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada (sello electrónico), firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas (pudiendo ser utilizado su eDNI) y, en entornos cerrados de comunicación, correo electrónico u otros mecanismos de intercambio electrónico de datos conforme a lo específicamente acordado entre las partes.
ART. 13.3
“Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:
a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.
b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.”
ART. 21.1
“Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación serán admitidos por las Administraciones Públicas como válidos para relacionarse con las mismas, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información que sea precisa en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que suponga coste alguno para aquellas.”
ART. 21.2
“Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados a los que se refiere el apartado anterior podrán ser asimismo admitidos por otras Administraciones, conforme a principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad.”
ART. 21.3
“La Administración General del Estado dispondrá, al menos, de una plataforma de verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas que será de libre acceso por parte de todos los Departamentos y Administraciones. Cada Administración Pública podrá disponer de los mecanismos necesarios para la verificación del estado de revocación y la firma con los certificados electrónicos admitidos en su ámbito de competencia.”
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