INTEROPERABILIDAD


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Implementa un sistema de intercambio de datos que evita el requerimiento de información al ciudadano que se encuentra ya en poder de otros departamentos dentro de la misma Administración o de otras Administraciones.

Aspectos jurídicos | Aspectos tecnológicos


ASPECTOS JURÍDICOS


Requisitos según LAECSP



El intercambio de datos entre administraciones deberá respetar el derecho a la protección de datos de carácter personal Artículos LAECSP

El intercambio de datos entre administraciones deberá respetar el derecho a la protección de datos de carácter personal



ART. 4 a)

“La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:
a) El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.”



Deberá permitir el acceso a los datos ya aportados previamente por el interesado y que obren en poder de otras administraciones Artículos LAECSP

Deberá permitir el acceso a los datos ya aportados previamente por el interesado y que obren en poder de otras administraciones



ART. 6.2 b)

“Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.”



Deberá permitir el acceso de otras Administraciones para la obtención de datos e informaciones con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad Artículos LAECSP

Deberá permitir el acceso de otras Administraciones para la obtención de datos e informaciones con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad



ART. 9.1

“Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b), cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

ART. 9.2

“La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. El acceso a los datos de carácter personal estará, además, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6.2.b) de la presente Ley.”



Deberá permitir utilizar, para identificarse y autenticar los documentos que produzcan, un intercambio de información en entorno cerrado acordado previamente por las diferentes AAPP Artículos LAECSP

Deberá permitir utilizar, para identificarse y autenticar los documentos que produzcan, un intercambio de información en entorno cerrado acordado previamente por las diferentes AAPP



ART. 13.3 d)

“Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:
d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.”


Deberá dar por válidos los documentos electrónicos transmitidos a través de ella con las siguientes condiciones:
-Si el intercambio se realiza dentro de la misma Administración, será la Administración la que determine las condiciones (emisores, receptores y datos autorizados para el intercambio)
-Si el intercambio es entre distintas Administraciones las condiciones (emisores, receptores, datos...) vendrán dadas por un convenio firmado entre ambas Artículos LAECSP

Deberá dar por válidos los documentos electrónicos transmitidos a través de ella con las siguientes condiciones:
-Si el intercambio se realiza dentro de la misma Administración, será la Administración la que determine las condiciones (emisores, receptores y datos autorizados para el intercambio)
-Si el intercambio es entre distintas Administraciones las condiciones (emisores, receptores, datos...) vendrán dadas por un convenio firmado entre ambas



ART. 20.2

“Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.”

ART. 20.3

“Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio.”



Podrán admitir como válidos los certificados electrónicos emitidos por PSCs siempre que se encuentre accesible toda la información precisa y que además no lleve coste aparejado Artículos LAECSP

Podrán admitir como válidos los certificados electrónicos emitidos por PSCs siempre que se encuentre accesible toda la información precisa y que además no lleve coste aparejado



ART. 21.1

“Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación serán admitidos por las Administraciones Públicas como válidos para relacionarse con las mismas, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información que sea precisa en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que suponga coste alguno para aquellas.”



Podrá admitir como válido un sistema de firma distinto al basado en certificado electrónicos siempre que exista acuerdo por las partes involucradas Artículos LAECSP

Podrá admitir como válido un sistema de firma distinto al basado en certificado electrónicos siempre que exista acuerdo por las partes involucradas



ART. 21.2

“Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados a los que se refiere el apartado anterior podrán ser asimismo admitidos por otras Administraciones, conforme a principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad.”



Deberá permitir a las AAPP estar interconectadas e integradas Artículos LAECSP

Deberá permitir a las AAPP estar interconectadas e integradas



ART. 43

“La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración Local, así como los consorcios u otras entidades de cooperación constituidos a tales efectos por éstas, adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros.”



Deberá permitir que los formularios comprueben los datos que el interesado incluya en la solicitud con los que obren en poder de las diferentes AAPP Artículos LAECSP

Deberá permitir que los formularios comprueben los datos que el interesado incluya en la solicitud con los que obren en poder de las diferentes AAPP



ART. 35.3

“Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.”



Podrá ofrecer los datos en poder de las diferentes AAPP para completar semi o totalmente los formularios de los ciudadanos Artículos LAECSP

Podrá ofrecer los datos en poder de las diferentes AAPP para completar semi o totalmente los formularios de los ciudadanos



ART. 42.1

“El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.”



Deberá tener en cuenta las recomendaciones del Esquema Nacional de Interoperabilidad (formatos, normalización, etc...) Artículos LAECSP

Deberá tener en cuenta las recomendaciones del Esquema Nacional de Interoperabilidad (formatos, normalización, etc...)



ART. 42.1

“El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.”



Deberá posibilitar la interconexión entre las redes de las AAPP y las redes de las Instituciones de la Unión Europea y otros Estados Miembros Artículos LAECSP

Deberá posibilitar la interconexión entre las redes de las AAPP y las redes de las Instituciones de la Unión Europea y otros Estados Miembros



ART. 43

“La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración Local, así como los consorcios u otras entidades de cooperación constituidos a tales efectos por éstas, adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros.”




Productos


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