SEDE ELECTRÓNICA | |
La sede electrónica o portal del ciudadano es la herramienta que sirve de puerta de acceso al ciudadano para toda aquella información y servicios on-line que se ponen a su disposición de forma actualizada y, preferentemente, personalizada. Entre los servicios que pueden ofrecerse se encuentran: la iniciación de trámites, la consulta de estado de expedientes, los foros de colaboración, descargas, soporte técnico, servicios cartográficos, visitas virtuales, etc. Aspectos jurídicos | Aspectos tecnológicos | |
ASPECTOS JURÍDICOS
Requisitos según LAECSP
Debe permitir el acceso de los ciudadanos para la realización de cualquier tipo de trámite o interacción con la Administración. Artículos LAECSP
Debe permitir el acceso de los ciudadanos para la realización de cualquier tipo de trámite o interacción con la Administración.
ART. 6.1
"Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos."
ART. 10.1
“La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.”
ART. 25.1
“Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente.”
ART. 25.2
“En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior que pueden presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b) de dicho artículo.”
ART. 32.3
“La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.”
Debe poseer la funcionalidad para que los ciudadanos puedan realizar consultas sobre el estado de tramitación de expedientes en los que tengan la condición de interesado. Artículos LAECSP
Debe poseer la funcionalidad para que los ciudadanos puedan realizar consultas sobre el estado de tramitación de expedientes en los que tengan la condición de interesado.
ART. 32.3
“La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.”
Tanto la sede como los elementos y contenidos de la misma deben basarse en aplicaciones / sistemas que utilicen estándares abiertos o sean de uso generalizado por los ciudadanos. Artículos LAECSP
Tanto la sede como los elementos y contenidos de la misma deben basarse en aplicaciones / sistemas que utilicen estándares abiertos o sean de uso generalizado por los ciudadanos.
ART. 10.5
“La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.”
Debe contener la información sobre los pasos a seguir para cada uno de los trámites y procedimientos de las AAPP. Artículos LAECSP
Debe contener la información sobre los pasos a seguir para cada uno de los trámites y procedimientos de las AAPP.
ART. 6.3 a)
“En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos:
a) Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.”
Debe contener la información sobre las autoridades competentes para cada actividad de los servicios ofrecidos por las AAPP. Artículos LAECSP
Debe contener la información sobre las autoridades competentes para cada actividad de los servicios ofrecidos por las AAPP.
ART. 6.3 b)
“En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos:
b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas.”
La AGE deberá disponer de una sede electrónica que sirva como Punto de acceso general único a los servicios que presta la AGE y sus Organismos. Artículos LAECSP
La AGE deberá disponer de una sede electrónica que sirva como Punto de acceso general único a los servicios que presta la AGE y sus Organismos.
ART. 8.2 b)
“La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:
b) Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.”
El Punto de acceso general creado por la AGE deberá estar integrado con el resto de sedes de la AGE y Organismos Públicos para la prestación de los distintos servicios. Artículos LAECSP
El Punto de acceso general creado por la AGE deberá estar integrado con el resto de sedes de la AGE y Organismos Públicos para la prestación de los distintos servicios.
ART. 8.2 b)
“La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:
b) Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.”
Debe garantizar la identificación de su titular. Artículos LAECSP
Debe garantizar la identificación de su titular.
ART. 10.3
“Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.”
Debe permitir establecer las conexiones seguras cuando sean necesarias. Artículos LAECSP
Debe permitir establecer las conexiones seguras cuando sean necesarias.
ART. 10.4
“Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.”
Debe cumplir los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto (Según el BOE n. 141 de 13/6/2003 en la disposición 7, artículo 2: se deben cumplir los requisitos AA). Artículos LAECSP
Debe cumplir los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto (Según el BOE n. 141 de 13/6/2003 en la disposición 7, artículo 2: se deben cumplir los requisitos AA).
ART. 10.5
“La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.”
Permitirá la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos. Artículos LAECSP
Permitirá la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos.
ART. 12
“La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.”
Debe contener la lista de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos. Artículos LAECSP
Debe contener la lista de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos.
ART. 15.2
“La relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, con carácter general, en el ámbito de cada Administración Pública, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Dicha relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados.”
Debe contener la lista de sellos electrónicos utilizados por cada Administración. Artículos LAECSP
Debe contener la lista de sellos electrónicos utilizados por cada Administración.
ART. 18.3
“La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.”
Debe contener las disposiciones de creación de registros electrónicos. Artículos LAECSP
Debe contener las disposiciones de creación de registros electrónicos.
ART. 25.2
“En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior que pueden presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b) de dicho artículo.”
La sede permitirá la publicación electrónica del boletín oficial de la Administración, órgano o Entidad competente. Artículos LAECSP
La sede permitirá la publicación electrónica del boletín oficial de la Administración, órgano o Entidad competente.
ART. 11.1
“La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano o Entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.”
Debe contener los distintos tipos de escritos, comunicaciones, solicitudes, etc... que pueden presentarse Artículos LAECSP
Debe contener los distintos tipos de escritos, comunicaciones, solicitudes, etc... que pueden presentarse
ART. 25.4
“Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.”
Deberá publicar los medios electrónicos disponibles para que el ciudadano se relacione con las AAPP Artículos LAECSP
Deberá publicar los medios electrónicos disponibles para que el ciudadano se relacione con las AAPP
ART. 27.4
“Las Administraciones publicarán, en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.”
Deberá mostrar de manera visible la fecha y hora garantizando su integridad Artículos LAECSP
Deberá mostrar de manera visible la fecha y hora garantizando su integridad
ART. 26.1
“Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.”
Deberá publicar una lista con los días considerados inhábiles Artículos LAECSP
Deberá publicar una lista con los días considerados inhábiles
ART. 26.5
“Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
En aquéllas administraciones que tengan lenguas cooficiales, se debe garantizar el acceso en ambas lenguas Artículos LAECSP
En aquéllas administraciones que tengan lenguas cooficiales, se debe garantizar el acceso en ambas lenguas
DA 6.2
“A estos efectos, las sedes electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes.”
Productos
Le mostramos los productos tecnológicos susceptibles de ser utilizados para la implementación de una sede electrónica. Le recordamos que puede visualizar tablas comparativas de los mismos mediante el menú de opciones: aspectos tecnológicos.
