REGISTRO ELECTRÓNICO


registro-electronico
Las tareas fundamentales del registro electrónico son tomar una referencia de tiempo, anotar el asiento de la entrada/salida, guardar los datos de la presentación de información, y devolver un acuse de recibo con el número de registro y momento de la presentación.
El registro podrá asimismo incluir funcionalidades adicionales, como por ejemplo, el sellado de tiempo para obtener la referencia temporal, el cotejo/compulsa electrónica de documentos presentados físicamente o el funcionamiento como registro único para toda la Administración.

Aspectos jurídicos | Aspectos tecnológicos


ASPECTOS JURÍDICOS


Requisitos según LAECSP



Debe permitir el registro de la entrada de documentos, quejas, sugerencias, comunicaciones, etc... Artículos LAECSP

Debe permitir el registro de la entrada de documentos, quejas, sugerencias, comunicaciones, etc...



ART. 24.3

“En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.”



Además de documentos electrónicos normalizados, los registros electrónicos podrán admitir cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración titular del registro Artículos LAECSP

Además de documentos electrónicos normalizados, los registros electrónicos podrán admitir cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración titular del registro



ART. 24.2 b)


“Los registros electrónicos podrán admitir:
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.”


Podrá, mediante convenio de las AAPP correspondientes, registrar la recepción de escritos, comunicaciones, etc.. de la competencia de otra Administración Artículos LAECSP

Podrá, mediante convenio de las AAPP correspondientes, registrar la recepción de escritos, comunicaciones, etc.. de la competencia de otra Administración



ART. 24.3


“En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.”


Deberá permitir la automatización de las entradas de documentos de registro físico para poder tener el acceso electrónico a todos los asientos registrales y copias electrónicas de todos los documentos presentados Artículos LAECSP

Deberá permitir la automatización de las entradas de documentos de registro físico para poder tener el acceso electrónico a todos los asientos registrales y copias electrónicas de todos los documentos presentados.



ART. 25.3


“Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.”


Después de la presentación del escrito, comunicación, o solicitud, deberá presentar un acuse de recibo que consistirá en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación... incluyendo la fecha y hora del momento de la presentación. Artículos LAECSP

Después de la presentación del escrito, comunicación, o solicitud, deberá presentar un acuse de recibo que consistirá en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación... incluyendo la fecha y hora del momento de la presentación.



ART. 25.3


“Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.”


Deberá permitir añadir documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación siempre que cumplan con los estándares aceptados. Se deberán generar recibos que justifiquen la entrega de los documentos aportados Artículos LAECSP

Deberá permitir añadir documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación siempre que cumplan con los estándares aceptados. Se deberán generar recibos que justifiquen la entrega de los documentos aportados



ART. 25.4


“Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.”


Para la entrada de documentos, se regirá por la fecha y hora de la sede electrónica. Artículos LAECSP

Para la entrada de documentos, se regirá por la fecha y hora de la sede electrónica.



ART. 26.1


“Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.”


Deberá estar disponible 24 horas los 365 días del año Artículos LAECSP

Deberá estar disponible 24 horas los 365 días del año.



ART. 26.2

“Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.”


Deberá incluir la referencia temporal en los documentos que emita Artículos LAECSP

Deberá incluir la referencia temporal en los documentos que emita



ART. 29.2


“Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera.”


Los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley serán considerados registros electrónicos Artículos LAECSP

“Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera.”



DT única.2


“Los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley serán considerados registros electrónicos regulándose por lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de esta Ley.”



Productos


Le mostramos los productos tecnológicos susceptibles de ser utilizados para la implementación de una sede electrónica. Le recordamos que puede visualizar tablas comparativas de los mismos mediante el menú de opciones: aspectos tecnológicos.


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